Por Pedro José González López.
No hace falta escarbar mucho en el pasado de una persona, en si alguna vez hizo el mal o si estuvo descarrilada en su vida. Basta solo con saber que trató de enderezar su rumbo y hacer algo bien, sea por el prójimo, por la familia, por la patria o por el mundo.
Salvador María Lozada es un jurista que se merecería el reconocimiento por su nombre y no solo por su acto más grande: el fallo “Swift-Deltec” de 1972. Nacido en 1932 en Buenos Aires, se graduó como abogado de la Universidad Nacional de Córdoba. Se desempeñó en el campo del derecho laboral y tuvo tarea académica en 2 cátedras de la Universidad de Buenos Aires. Casado con María Helena García Hamilton, tuvieron 5 hijos, 18 nietos y 17 bisnietos. Autor de varios libros y publicaciones.*
Cualquiera que haya tenido una clase de derecho societario conoce el afamado precedente “Swift-Deltec” pero solo a partir del fallo que dictaría la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1973. Lo que muchos ignoran es la historia que hay detrás de ese fallo, el trasfondo y la patriótica tarea y compromiso que asumió el por aquel entonces juez de comercio Salvador María Lozada.
Es que en los años 70 del siglo pasado los Estados ya habían perdido su auténtico poder ante las grandes corporaciones, que son las que hoy realmente gobiernan el mundo, eligen y asesoran políticos, impulsan políticas y un lobbying favorable a sus normas.
Corría el año 1972, en plena dictadura militar, cuando el Dr. María Lozada, a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, emitió el pronunciamiento en el marco del concurso preventivo de la empresa Cía. Swift de La Plata, que pertenecía al holding internacional “Deltec”. Es en aquel pronunciamiento donde el magistrado plasma la teoría de la inoponibilidad de la persona jurídica (disregard of legal entity) y también la extensión de la responsabilidad por la quiebra de la empresa nacional a la sociedad controlante extranjera, rechazando el concordato preventivo presentado por la sociedad concursada, destituyendo a su directorio y designando como liquidador al Estado Nacional.
Es que el Dr. Lozada entendió que el hecho de que los órganos de Swift estuvieran subordinados a la voluntad del holding internacional Deltec, y que la propuesta de concordato haya sido votada por otras empresas del mismo grupo que habían contratado con Swift en condiciones mucho más ventajosas que otros verdaderos acreedores de esta, afectaba el orden público y el legítimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenían los verdaderos acreedores. Así, concluyó que no se estaba ante un caso de personalidad jurídica diferenciada, ya que todas las empresas integraban un mismo grupo, respondían a una misma voluntad y la deuda era común. En otras palabras, se estaba abusando de una herramienta jurídica para perjudicar a terceros, se estaba cometiendo abuso del derecho y fraude a la ley.
Dijo al respecto el Dr.: “La personalidad jurídica de las sociedades comerciales, es solo un medio instrumental a los fines del derecho. Desde que este medio jurídico es usado de un modo antijurídico para cubrir una realidad diversa, se impone levantar el velo de la personalidad jurídica y enfrentar la situación verdadera”.
Un pronunciamiento de tal magnitud por parte del magistrado, en el cual se enfrentaba a un grupo internacional, le valió tener que afrontar una catarata de críticas y ataques, no solo de la prensa nacional e internacional, sino también de funcionarios públicos y de sus colegas magistrados de Cámara, lo que generó un ida y vuelta que terminaría multando y apercibiendo al Dr. Lozada.
Huelga traer a colación una querella iniciada por el entonces ministro de Justicia de la Nación, Dr. Ismael Bruno Quijano, contra el Dr. Lozada, donde el primero llegó a requerirle que “encause” la prueba del expediente y, aún peor, amenazarlo con llevarlo a rendir cuentas con las autoridades militares de aquel entonces.
Fue un acontecimiento, un hito de la historia que Nuestro Señor quisiera que así fuera, que, casi cien años después de que el Canciller Bernardo de Irigoyen planteara al gobierno inglés y sus prácticas amenazantes —en otro acto de patriotismo y defensa de los intereses nacionales— la afamada doctrina de la negación de la nacionalidad de las personas jurídicas que lleva su nombre, que Salvador María Lozada tuviera que enfrentarse a fuerzas foráneas a nuestra Patria. Ambos, siempre, por la vía del Derecho, la Justicia y la Verdad.
Es que la cuestión es simple: tener coraje y enfrentarse al poder trae consecuencias; aún más: padecerlas demuestra hasta qué punto uno es fiel a sus ideales. El Dr. Lozada hizo el trabajo que por juramento y deber estaba obligado a realizar. Ello le acarreó tener que enfrentarse a embates no solo de los extranjeros, sino de sus propios compatriotas.
La Cámara Comercial, Sala “C”, confirmó la no homologación del concordato, aunque declararía nula la extensión de la quiebra a las demás sociedades del grupo “Deltec”, por no haber sido citadas al juicio.
Finalmente, el 4 de septiembre de 1973 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada en ese entonces por los Dres. Miguel Ángel Bercaitz, Agustín Diaz Bialet, Manuel Arauz Castex y Ernesto Corvalán Nanclares, declararía extensible a la sociedad controlante la quiebra dispuesta por la sociedad controlada, también extendida a todas las demás subsidiarias de la controlante, sin previa excusión de los bienes de la sociedad controlada.
Tanto la teoría del corrimiento del velo societario como la extensión de la quiebra forman parte de nuestra legislación societaria y concursal en la actualidad.
Lamentablemente, las fuerzas foráneas se tomarían de nuestra Patria una vez más. En 1974, el Dr. Lozada sería relevado del Juzgado Comercial y, a partir de 1976, la dictadura cívico-militar de J. R. Videla lo despojaría de la cátedra universitaria.
El Dr. Lozada es un ejemplo de cómo, desde el Derecho y la Justicia, desde los ideales que forjan nuestro compromiso con la Patria y con la Constitución, es posible defenderla y cuidarla de las fuerzas extranjeras que pretenden hacerle daño y aprovecharse de ella.
Finalizo citando palabras que el Dr. pronunció al recibir la Mención de Honor “Senador Domingo F. Sarmiento” por parte del Senado de la Nación en 2018: “…estoy profundamente agradecido, pero lo que hice es simplemente lo que había que hacer. Avanzar sobre las apariencias y entrar en la realidad es lo que todos debemos hacer. Ciertamente, es la obligación de los jueces… El mirar hacia atrás en este lugar, en este Senado de la Nación, nos sugiere reconocer que esta Argentina triste y embarrada de hoy no fue siempre así. Que no es inevitable lo actual. Que hubo y puede haber otra Argentina…”.
Pedro José González López (24)
Abogado
Pedrojosegonzalez@outlook.com
Fuentes consultadas:
- NISSEN, Ricardo Augusto. “Curso de Derecho Societario”, 1ª ed., 1ª reimp.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2019.
- Instituto Argentino para el Desarrollo Económico, “Juez Lozada: Deltec al descubierto”. Doble Número 8-9. Disponible en: https://iade.org.ar/articulos/swift-deltec-enjuiciadas-juez-lozada-deltec-al-descubierto
- https://www.lanacion.com.ar/politica/salvador-maria-lozada-el-juez-que-dicto-una-quiebra-emblematica-en-pleno-periodo-militar-nid01092022/
- Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=z4epFPwe5zM&ab_channel=SenadoArgentina
