Sed Contra 28

Una de las inquietudes más habituales que se suscitan en la escritura de textos es el uso de la cursiva (también llamada “bastardilla” o “itálica”). Intuitivamente sabemos que cualquier texto se escribe en letra redonda y también sabemos que la cursiva es la excepción. ¿Pero cuáles son las excepciones que habilitan el uso de la cursiva?

La principal dificultad que se presenta a fin de responder esta pregunta es que la Ortografía de la lengua española (2010) no contiene un apartado que se dedique a las reglas para el uso de la letra cursiva. La razón de ello es que el campo que regula el uso de la cursiva no es la ortografía, sino la ortotipografía. En efecto, la ortotipografía es el conjunto de reglas de estética y escritura tipográfica que se aplican a la presentación de los elementos gráficos (Martínez de Sousa, Ortografía y ortotipografía del español actual, 2004). Uno de estos elementos gráficos son justamente los estilos de letra: redonda, cursiva y versalita.

Sin perjuicio de que la Ortografía de la lengua española no contiene un capítulo particular dedicado al uso de la cursiva, sí incluye varias reglas para ello que se encuentran desperdigadas entre las más de seiscientas páginas que la integran; y que, a los fines didácticos, se enumeran a continuación. Deben escribirse con letra cursiva: a) los títulos de publicaciones y obras de creación, ya sean libros, diccionarios, películas, esculturas y cuadros (p. 384); b) las abreviaturas cuando así deba escribirse también la expresión que abrevian (p. 577); c) las letras que se usan como símbolos de variables matemáticas o magnitudes físicas (p. 591), y d) los extranjerismos o latinismos no adaptados (p. 601).

Por otro lado, si bien no son consignados por la Ortografía de la lengua española, Martínez de Sousa señala otros casos en los que resulta pertinente el uso de la cursiva en Manual de estilo de la lengua española (2007). A pesar de no ser una norma oficial, los agrego al editorial porque en estos casos la cursiva resulta una útil herramienta para distinguir una palabra o frase que estamos escribiendo mal deliberadamente. Estos supuestos son: a) neologismos que se crearon sin seguir las reglas morfológicas de la lengua española (p. 462) y b) palabras españolas mal escritas o extranjeras deformadas intencionadamente, faltas de ortografía y grafías no normativas intencionadas (p. 462).

Terminada la sucinta lección de ortotipografía, estimado lector, lo invito a leer este nuevo número de Sed Contra, ¡bienvenido!

Lucas Abal

1.o de diciembre de 2018