Por María José Sanchez.
(*) Ante cualquier duda consulte a su abogado
Es muy común entre las mujeres, e incluso —raramente— entre los hombres, que hagan shopping. Esta palabra anglosajona que tan presente está en nuestro vocabulario español, significa, nada más ni nada menos, que salir de compras. Por consiguiente, en esta expresión “Forum Shopping”, ¿qué se sale a comprar? La respuesta resulta ser más sugestiva que la pregunta: se sale a comprar un Tribunal o una ley, según la suerte del comprador.
El nombre de “Forum shopping”, asignado por la doctrina, es aplicado a las prácticas irregulares que se gestan en el ámbito de la justicia penal argentina. A través de este método, las parten tienen la posibilidad de escoger a dedo el tribunal que entenderá en un determinado conflicto, violando las reglas que fijan la competencia y la asignación de causas. De esta manera, se puede escoger al juzgado que habrá de intervenir en un determinado proceso. Pero no sólo alude a lo anterior, sino también, se refiere a la elección discrecional y astuta de personas determinadas que participarán en todo o en parte de un juicio penal: juez, fiscal o perito.
Con esta nueva modalidad, cada vez más frecuente, el “Forum shopping” parecería estar apartado del artículo 18 de la C.N. Este último nos dice que “Ningún habitante de la Nación puede ser (…) juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa (…)”. Esta garantía constitucional es conocida con el nombre tradicional de garantía de los “jueces naturales” haciendo alusión a la existencia de órganos judiciales preestablecidos en forma permanente por la ley. El juez natural es el juez legal, es decir, el órgano creado por la ley conforme a la competencia que la Constitución y la legislación pertinente le asignan. En consecuencia, este resguardo emanado de la norma fundamental, aparentaría estar “pasado de moda” o “en liquidación” en este shopping.
¿Por qué se “compra”?
La razón que lleva a la elección de un tribunal x, reside no sólo en que sea el más adecuado para conocer el litigio, sino también en función de la ley que aplicará. Por ello, la selección debe ser muy analítica porque traerá aparejada la aplicación de las normas de fondo más convenientes al caso.
Asimismo, lo que también interesa a la hora de elegir un tribunal, es el titular que en él figura. Esa persona resultará un elemento crucial en el proceso ya que su intervención en aquél implicará su total manipulación, con absoluta prescindencia de la ley formal o material que corresponda aplicar. De más está decir que mucho tendrá que ver la dinámica que el funcionario aplica a sus investigaciones o bien, el criterio que tiene en una materia determinada; dos aspectos que —obviamente— se conocen por adelantado. En la práctica, los motivos son varios y hay de todos los colores: algunos plausibles y otros, reprobables.
¿A qué o quiénes se “compran”?
En este shopping se compra lo que más convenga según las circunstancias. Primeramente, sabemos, que aquél que debe presentarse ante la Justicia, elige a su abogado que representará sus intereses. Esto no implica una entrada oficial al “Forum shopping”. Lo que sí implicará una entrada oficial, es que se contrate a un abogado que tiene relación con algún funcionario para que este último intervenga en ese caso. Otra manera de acceder al shopping en cuestión, se da cuando un letrado, vinculado (o no) con el funcionario, se entera de la existencia de un determinado proceso, y se presenta ante la persona involucrada ofreciendo su servicio con promesa de resultado. Por contrapartida, este picapleitos exigirá el pago descomunal de honorarios profesionales puesto que en él se incluye el plus para el funcionario.
Es necesario agregar que no sólo se “compran” jueces que han de intervenir en todo el proceso, sino también, a aquéllos que han de actuar en un acto procesal en concreto; por ejemplo, que un juez reciba una denuncia para luego declararse incompetente.
No olvidemos que, dentro de un proceso penal, existen otros personajes cuya elección puede interesar a alguna de las partes. De hecho, el primer caso de “Forum shopping” que tomó estado público, no se vinculaba con la elección de un juez sino con la exclusión de un fiscal: Aníbal Ibarra. Un integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentó soslayar su intervención en un caso por haberse negado a impulsar una investigación en contra de un prestigioso profesor de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Marcelo Sancinetti.
Lo mismo ocurre con los peritos, cuyos dictámenes respectivos a los estudios técnicos que realizan, son de gran importancia para aquél que quiera beneficiarse con ellos. Sin duda alguna, se trata de una “compra” atractiva en aquellos procesos con significante contenido patrimonial. Igualmente, no existe,; analizando la totalidad de los cuerpos periciales que dependen del Poder Judicial; una metodología uniforme para escoger a quien intervendrá en cada caso concreto. La asignación de un perito puede darse por diversos modos: resultante de un sorteo interno, por arbitrio del presidente del cuerpo, o designado teniendo en consideración la fecha de la denuncia original, o del primer auto o proveído que se dicte en el expediente. Este último supuesto, se efectúa de acuerdo con un cuadro de asignaciones preestablecido, aspecto que permite —conocido dicho cuadro— escoger a la persona deseada con mínimos márgenes de error.
¿Cómo se logra la “compra”?
La elección de un tribunal o funcionario determinado se logra mediante diversas modalidades: situaciones forzadas fácticamente o inventadas, planteos de especulaciones temporales, la utilización abusiva de normas procesales vigentes… o una combinación de todas. Por ejemplo, una denuncia formulada ante una seccional de la Policía Federal, de turno con el juzgado actuante, no tiene jurisdicción en el domicilio aportado por la denunciante como tampoco en los pertenecientes a la imputada, a la escribanía o donde se hallaría la documentación original. Si a eso se suman las fechas puestas en la denuncia y el período de tiempo transcurrido hasta su efectivización, son pruebas suficientes de que se quiso “comprar” un órgano jurisdiccional interviniente en este tan provechoso “Forum shopping”. No nos olvidemos, de que si se desea la intervención de un juzgado determinado, por estar de turno con la comisaría elegida, se estaría cometiendo un delito contra la administración pública.
Un tema que requiere una observación especial, es el hecho de elegir a través de las mismas normas procesales. En este último supuesto, es importante hacer un análisis exhaustivo de los preceptos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico en pos de ser posible la manipulación sobre la elección de personas que actuarán en un proceso. De esta forma, se busca obtener un resultado que es contrario a la ley, pero haciendo uso de acciones que en sí mismas, son legales.
La regla general es la presunción de licitud de aquellas acciones cuando se analizan en su globalidad; es decir, el legislador no puede prohibir cada una de ellas. Se trata de usos procesales que se utilizan fraudulentamente donde la ley es observada de forma aparente, no teniendo en cuenta su verdadero fin y sentido. Por lo tanto, cualquier obra fraudulenta (insignificante o no) que tenga como objeto la elección arbitraria de funcionarios, implica el concepto de “Forum shopping”.
Conclusiones
¿Qué se puede decir de este tipo de shopping? Nada positivo, por cierto. Todas estas prácticas están deteriorando la independencia y la imagen de la Justicia por culpa de abogados que no hacen honor a la ética profesional que debería reinar en su actuar. Como se dijo al principio, la garantía constitucional del juez natural está siendo violada con este proceder totalmente irregular que ofende y corrompe al sistema judicial. Además, se está afectando otro principio constitucional, el derecho a la defensa en juicio de aquellas personas cuyo proceso fue víctima del “Forum shopping”.
Todas estas maquinaciones, no pueden ser concebidas sin tener en cuenta al conjunto de férreos vínculos personales que van en paralelo a los procesos judiciales. Tales vínculos crean un microclima notorio y ostensible; se fundan en el parentesco, el estatus y las jerarquías, y se consideran imprescindibles si se quiere tener éxito en un proceso determinado. Todo ello genera una cadena insaciable de favores recibidos y por devolver (“Hoy por mí, mañana por ti”) en la cual las relaciones promiscuas entre imputados, abogados, funcionarios y políticos, determinarán la tramitación de los expedientes.
¿Cómo se puede solucionar esto? Sin duda alguna, respecto al desvirtuado obrar de los abogados, es menester que antes tales ardides, la autoridad judicial confiera inmediata intervención a los tribunales de ética de los colegios profesionales correspondientes. Tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Cámara del Crimen se han percatado de esta modalidad y se han pronunciado tangiblemente opuestas a ella, tomando medidas para extirparlas.
Finalmente, este shopping, no es un shopping bondadoso o atractivo ni nada que se le parezca. Lo podrá ser para los abogados vivos, hipócritas o ignorantes quienes en la expresión “el fin justifica los medios”, encuentran la razón de ser de sus “habilidades ingeniosas”. El abogado tiene la misión de ordenar aquello que está en desorden y lo debe hacer de acuerdo al curso natural de las circunstancias y los hechos, resaltando la lealtad, probidad y buena fe. El abogado es un servidor a la justicia… no un opositor a ella. Es sumamente necesario clausurar este “Forum shopping” de manera definitiva porque está contaminando con sus productos nefastos a la sociedad y a la justicia. Lamentablemente, todo esto es un derivado de lo que se conoce como “viveza criolla” llevada a cabo por abogados astutos. La Argentina no requiere eso si queremos avanzar como un Estado serio y creyendo en la justicia. Necesitamos progresar, no retrasar.
Fuente: SLONIMSQUI, Pablo (2008): Forum Shopping (Buenos Aires, Editorial Fabian J. Di Placido Editor)
María José Sanchez (20)
Estudiante de derecho